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Argentina
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Argentina
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(ordenanza 20304) d) en las parcelas frentistas a las calles bernardo de irigoyen (acera par) entre primera junta y almafuerte, y primera junta (acera par) entre leandro ndistrito residencial r4 caracter: zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivaslote de 11,50 mtsc) edificios de perímetro libre tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 34 “indicadores básicos” respecto del factor de ocupación total (ftodas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales1 caso especial a) los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4alem y bernardo de irigoyen, no será de aplicación el artículo 3usos permitidos: además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del capítulo 5” (ordenanza 21040)retiro lateral obligatorio:mínimo 3y densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%disposiciones particulares: (ordenanza 20304) a) edificios entre medianeras tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 3máximo otros usos: 0b) las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: beruti, olazábal-derqui, avda00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2)c) las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: olavarría, san lorenzo, sarmiento, avellaneda, tucumán, rawson, las heras, garay, sarmiento y rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un factor de ocupación de suelo (fos) menor o igual 0,5retiro lateral obligatorio: mínimo 3a ejes divisoriotodas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmuebleel centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcelaplano límite: planta baja y dos (2) pisos o planta baja libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existentetipología edilicia: se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre8 - densidad poblacional neta máxima: 450 hab/ha000 y 120 cuotas fijas de u$s 833strobel, charlone, santa cruz y cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6incremento del f) y la densidad poblacional neta máxima (dna eje divisorioconstitución (excluidas las parcelas frentistas), josé marmol, fsubdivisión: - unidad mínima de parcela: frente mínimo de veinte metros (20delimitación: según plano de zonificacióncardiel, liniers, men excelente entornob) edificios de semiperímetro libre tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 3los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo avisomáximo sobre cota de parcela: 0la altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metrosplano límite: planta baja y dos (2) pisos o planta baja libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenidamáximo uso residencial: 1indicadores básicos: - f), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelariaexpensas: 0 precio: 277000inherente a “altura máxima de edificación con planta baja libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de planta baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente[retasado] u$s 277espacio urbano: deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente
Mar del Plata (Buenos Aires)
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(ordenanza 20304) d) en las parcelas frentistas a las calles bernardo de irigoyen (acera par) entre primera junta y almafuerte, y primera junta (acera par) entre leandro ndistrito residencial r4 caracter: zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivasc) edificios de perímetro libre tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 34 “indicadores básicos” respecto del factor de ocupación total (ftodas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales1 caso especial a) los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4alem y bernardo de irigoyen, no será de aplicación el artículo 3usos permitidos: además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del capítulo 5” (ordenanza 21040)retiro lateral obligatorio:mínimo 3y densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%disposiciones particulares: (ordenanza 20304) a) edificios entre medianeras tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 3máximo otros usos: 0[retasado] lote de 11,50 mtsb) las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: beruti, olazábal-derqui, avdatoma en parte de pago propiedad de menor valor o metros en caso de constructora, hasta un 25% del valor00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2)c) las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: olavarría, san lorenzo, sarmiento, avellaneda, tucumán, rawson, las heras, garay, sarmiento y rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un factor de ocupación de suelo (fos) menor o igual 0,5retiro lateral obligatorio: mínimo 3a ejes divisoriotodas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmuebleel centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcelaplano límite: planta baja y dos (2) pisos o planta baja libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existentetipología edilicia: se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre8 - densidad poblacional neta máxima: 450 hab/hastrobel, charlone, santa cruz y cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6) y la densidad poblacional neta máxima (dnincremento del fa eje divisorioconstitución (excluidas las parcelas frentistas), josé marmol, fsubdivisión: - unidad mínima de parcela: frente mínimo de veinte metros (20delimitación: según plano de zonificacióncardiel, liniers, men excelente entornob) edificios de semiperímetro libre tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 3los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo avisomáximo sobre cota de parcela: 0la altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metrosplano límite: planta baja y dos (2) pisos o planta baja libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenidamáximo uso residencial: 1indicadores básicos: - f), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelariainherente a “altura máxima de edificación con planta baja libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de planta baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existenteespacio urbano: deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondienteexpensas: 0 precio: 377000
Mar del Plata (Buenos Aires)
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(ordenanza 20304) d) en las parcelas frentistas a las calles bernardo de irigoyen (acera par) entre primera junta y almafuerte, y primera junta (acera par) entre leandro ndistrito residencial r4 caracter: zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivaslote de 11,50 mtsc) edificios de perímetro libre tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 34 “indicadores básicos” respecto del factor de ocupación total (ftodas las fotos, imágenes y vídeos son meramente ilustrativos y no contractuales1 caso especial a) los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4expensas: 0 ref#291604 precio: 277000alem y bernardo de irigoyen, no será de aplicación el artículo 3usos permitidos: además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del capítulo 5” (ordenanza 21040)retiro lateral obligatorio:mínimo 3y densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%disposiciones particulares: (ordenanza 20304) a) edificios entre medianeras tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 3máximo otros usos: 0b) las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: beruti, olazábal-derqui, avda00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2)c) las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: olavarría, san lorenzo, sarmiento, avellaneda, tucumán, rawson, las heras, garay, sarmiento y rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un factor de ocupación de suelo (fos) menor o igual 0,5retiro lateral obligatorio: mínimo 3a ejes divisoriotodas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmuebleel centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcelaplano límite: planta baja y dos (2) pisos o planta baja libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existentetipología edilicia: se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre8 - densidad poblacional neta máxima: 450 hab/ha000 y 120 cuotas fijas de u$s 833strobel, charlone, santa cruz y cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6incremento del f) y la densidad poblacional neta máxima (dna eje divisorioconstitución (excluidas las parcelas frentistas), josé marmol, fsubdivisión: - unidad mínima de parcela: frente mínimo de veinte metros (20delimitación: según plano de zonificacióncardiel, liniers, men excelente entornob) edificios de semiperímetro libre tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 3los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales, pudiéndose modificar sin previo avisomáximo sobre cota de parcela: 0la altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metrosplano límite: planta baja y dos (2) pisos o planta baja libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenidamáximo uso residencial: 1indicadores básicos: - f), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelariainherente a “altura máxima de edificación con planta baja libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de planta baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente[retasado] u$s 277espacio urbano: deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente
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